viernes, 15 de mayo de 2020

PACTO DE TELETRABAJO CON PUNTOS CONTRADICTORIOS

Compañeras y compañeros:


Os presentamos el texto que CCOO hemos escrito a la dirección de recursos humanos junto con asesoría legal. Sacad conclusiones y decidid si lo vais a firmar todavía o no:


Buenas tardes David:

A ver si lo hemos entendido:

Por un lado nos contestas que se recalculará todo en cuanto a vacaciones y horas sindicales como tiempo efectivo de trabajo tras reclamar nuestra RLT ...y ayer nos envías por MyGes un pacto de teletrabajo con puntos como:

1.- En el PUNTO TERCERO:

"TERCERO. - La modalidad de Teletrabajo podrá desempeñarse durante 5 días a la semana, con los descansos legalmente establecidos.
Dicho acuerdo podrá verse modificado puntualmente en casos de imprevistos tales como bajas médicas de miembros del servicio/departamento, períodos vacacionales, etc., en los que por exigencias organizativas del servicio/departamento se acredite la necesidad de que el empleado realice determinadas tareas que no son posibles de realizar en remoto."

  • 5 días a la semana cuando se están pidiendo ampliaciones a la plantilla y trabajar voluntariamente los fines de semana. Por favor, corregir. 
  • Los períodos vacacionales no son imprevistos de la empresa, lo mismo sucede con el resto de tiempos efectivos de trabajo establecidos legalmente. Por favor, corregir.
2.- Además, el texto no recoge ni el complemento del euro hora ofrecido por escrito el 06/03/2020 "como compensación en la utilización de su PC y conexión a internet", es decir, por el desgaste del material propio, como tampoco recoge el incentivo por "el 85% de trabajo efectivo"  ofrecido este último en fecha de 19/03/2020 por el presidente ejecutivo y a contar desde el 01/03/2020. Ambos conceptos firmados por MyGes que en el presente pacto reconocéis como validez legal. 

3.- En el punto 2....la empresa no puede decir que "....hasta que la empresa le comunique su regreso al trabajo presencial con al menos una semana de antelación..." si se rige por el RD que menciona, ya que da por buena la autoevaluación de la persona trabajadora del puesto de trabajo, tal y como dice el RD. Una vez finalizado el estado de alarma y la prórroga de dos meses de sus medidas, entre ellas el teletrabajo, la prevención en el puesto de trabajo invalida la autoevaluación realizada por la persona trabajadora debiendo ser sometido a examen preventivo el puesto remoto por el servicio de prevención.

4.- Hay una incongruencia de plazos:

En el punto segundo dice: "...Es por ello que el Teletrabajo se acuerda con vocación temporal desde el día __ hasta que la empresa le comunique su regreso al trabajo presencial con al menos una semana de antelación...." 

En el punto tercero dice: "...La empresa se reserva el derecho de retirar o modificar el acuerdo individual con el trabajador en cualquier momento en base a las necesidades organizativas de la empresa o variación en los medios tecnológicos que impidan la prestación de servicios. En este caso, dicha modificación se deberá comunicar al empleado con 5 días de antelación. Igualmente respetando dicho plazo el empleado podrá comunicar su deseo de rescindir o modificar los términos del acuerdo con intención de volver a prestar sus servicios en la oficina.
Igualmente, la empresa se reserva el derecho a retirar o modificar el presente acuerdo en cualquier momento en caso que se detecte el mal uso de esta modalidad por parte del empleado...."

En caso de comunicación de la empresa y de la persona trabajadora debería ser siempre el mismo plazo. No 7 o 5 (parece que pueda elegir) para la empresa y 5 para las/os empleados/as.

5.- Y las trabajadoras, ¿dónde quedan en el pacto? Porque si el mismo texto habla de la igualdad de oportunidades...de entrada ya no las vemos.

Esperamos la pronta corrección y reenvío para que las personas puedan aceptar igual de pronto si quieren.

Atentamente,


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CCOO MST EXPERT KNOWLEDGE

Si CCOO hubiéramos estado en la reunión de ayer del Comité de Seguridad y Salud, la dirección de rrhh no hubiera podido hacer lo que quería. Las representantes de la CGT, que se asignaron todos los cargos de prevención sin someterlos a votación en un pleno del comité con todas las representaciones, usan este Comité de Seguridad y Salud para usurpar la voz del resto de representantes y la empresa las lleva por donde quiere. Pues la reunión de ayer abarcaba temas que no sólo eran de salud laboral y en que todas las representaciones debemos poder participar. Una vez más degradando nuestro derecho sindical. 

Una representación que se cree y se vende muy "peleona" y que quiere desmarcarse de todo, y lo hace, pero para mal. A la empresa le conviene mucho esta representación de la CGT...y ya les está bien que les hagan de portavoz tantas veces...por algo será, pues desde que existe comité, hemos tenido que ver como esta representación:


  • Primero denuncian y luego pactan lo que tienen denunciado.
  • Firman acuerdos colectivos con irregularidades que incumplen los articulados legales y perjudican los derechos de la plantilla.
  • Incitan a la plantilla a firmar cosas que no están claras y tienen irregularidades.
  • Boicotean las acciones sindicales de CCOO tergiversando cualquier texto o palabra y haciendo dudar a la plantilla beneficiando así a la empresa.
  • Limitan el derecho sindical de nuestra representación.
  • Obvian la opinión y decisión de las demás personas del comité así como del resto de la plantilla. 
  • ...


A vuestra disposición.