lunes, 3 de febrero de 2020

ART. 50 CONVENIO Y DATOS INCORRECTOS

Compañeras y compañeros:

La empresa ha pagado a tiempo el artículo 50  pero no a toda la plantilla: se ha olvidado de las incorporaciones de Fonomarket. Nos habéis trasladado hojas de salario actuales donde no consta reflejado el pago del artículo y aún menos se os paga acorde a vuestra antigüedad en Fonomarket. En la liquidación de Fonomarket antes del paso a MST EXPERT, tampoco tenéis este concepto.

En consecuencia, CCOO hemos confeccionado una nueva plantilla que os adjuntamos para que reclaméis el pago del artículo 50. Lo de siempre, imprimid dos copias, rellenad las dos y nos las entregáis a Jessica Aya (11 a 20h excepto martes 08 a 15h) o a Vanessa Cacho (a partir de las 19 horas de domingo a jueves), ambas en la octava planta. Nosotras las llevaremos a RRHH donde nos sellarán y firmarán el recibí devolviéndonos la copia que os tenemos que entregar para que custodiéis.

SOBRE ESTE ARTÍCULO

¿Qué dice el artículo 50? 
Que debemos percibir como retribución de nuestras vacaciones anuales la media de lo que hayamos cobrado de pluses de domingo; festivos; nocturnidad; idiomas; festivos especiales; comisiones e incentivos. 

¿Qué diferencia hay entre la fórmula vieja y la nueva? 
La vieja se calcula dividiendo el dinero del artículo 50 entre 360 días y multiplicándolo por los 32 días de vacaciones que tenemos, mientras que con la fórmula nueva hay que dividirlo sólo entre 330 días. En resumen, que ahora hemos de cobrar aproximadamente un 10% más. 

¿Cuándo nos lo tienen que pagar?  
En la nómina de enero, que cobramos en el mes de febrero.

Asimismo, también hemos visto en estas hojas de salario el concepto conforme tenéis una ausencia injustificada y sabemos que entregasteis el justificante de ese día. Como seguramente tendréis una foto para digitalizarlo, volverlo a enviar para curaros en salud ante posibles represalias y ponednos en copia por si acaso... ya sabemos cómo es esta empresa.  

A vuestra disposición.