Compañeras y compañeros:
ESTUDIOS
Queremos compartir esta noticia porque sabemos que hay estudiantes en la plantilla. En el enlace de a continuación podréis ver un artículo con un caso real ocurrido para alentaros a que si lo necesitáis, pidáis la adaptación de jornada para vuestros estudios reglados puesto que en vuestro caso, por ejemplo, esta empresa no se puede negar "por necesidades del servicio", ni ninguna otra tampoco. Pinchad en el siguiente enlace:
IGUALDAD. ADAPTACIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE MENORES
Asimismo, desde el mes de marzo de 2019, ya es posible el derecho a la petición de la adaptación de jornada, sin reducirla, por el cuidado de menores hasta los 12 años de edad. Se tiene que presentar un escrito a la empresa solicitando dicha adaptación y como máximo en 30 días, la empresa debe abrir un proceso de negociación con la persona solicitante. Si la empresa se negara, debe exponer y razonar de forma objetiva por qué no puede adaptarle la jornada. Si no se alcanza un acuerdo por discrepancias o la empresa no ha dado respuesta a dicha solicitud, el tiempo máximo para presentar una demanda, es de 20 días hábiles desde la respuesta de la empresa o desde que hayan transcurrido los 30 días sin respuesta de la misma. A continuación os citamos textualmente el artículo:
"34.8. Jornada.
Estatuto de los trabajadores (ET):
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social."
¡A vuestra disposición!