jueves, 30 de enero de 2020

SIEMPRE LA FECHA AL FIRMAR

Compañeras/os:

Ante posibles nuevos despidos...

Además de escribir "No conforme" en la carta hay que escribir a mano la fecha SIEMPRE por si acaso en la carta hay puesta una fecha anterior a la del día de la firma. Si no dejáis constancia de ello, en caso de querer impugnar el despido mediante denuncia, perderéis tantos días como marque la fecha de la carta impresa y son 20 días hábiles para demandar legalmente a la empresa ante cualquier irregularidad.

Tened en cuenta de que si no firmáis, la empresa legalmente puede llamar a dos personas que estén allí testigos para que firmen esa hoja en vuestro nombre ante vuestras narices conforme la empresa os ha hecho entrega del documento.

Si además estáis pendientes de que la empresa corrija algún importe del finiquito o de nóminas anteriores o dudáis de que se os haya pagado correctamente algún concepto, podéis añadir el "Pendiente de revisión" para dejar constancia. 

Lo más importante, es que todo quede por escrito.

¡ A vuestra disposición !

martes, 28 de enero de 2020

LO QUE PRESENTAN LOS FEUDOS

Compañeras y compañeros:

Como ya os anunciamos ayer, os adjuntamos la propuesta de la patronal de nuestro sector en la negociación para el nuevo convenio Contact Center. Como podréis ver y como ya os dijimos, como la patronal es la representación de los intereses de las empresas, llamémosles "Los feudos", todo son rebajas en derechos. Pero por supuesto, por lo menos CCOO batallaremos contra semejantes despropósitos. Os recomendamos tomar un valium antes para suavizar el susto todo lo posible. Os adjuntamos la imagen del comunicado general de CCOO Contact Center a nivel estatal. 

Os adjuntamos también el pdf la propuesta aberrante entera de la patronal. Solamente deciros que una patronal de Contact Center (cex) que dice en el año 2018 ganó 1.684.34 millones de euros, luego nos digan las empresas que la forman cuando pedimos subidas salariales, pluses, etc. que no hay dinero, o que tienen pérdidas...¡Y un cuerno!

¡¡ A vuestra disposición !!

lunes, 27 de enero de 2020

RESULTADOS DEL SONDEO SOBRE LA PAUSA VISUAL

Compañeras y compañeros:


Dicho y hecho. Según los resultados, la opinión y voluntad mayoritaria es que se está de acuerdo con el sistema actual de disfrute de PVD y no se contemplan la opción de un horario preestablecido por persona para las pausas visuales. A continuación, los gráficos:




No obstante, más allá de esta encuesta, conocemos las reacciones y expresiones que vemos y el resentimiento que sentimos cuando el servicio, para que no se pierdan llamadas, decide quitar una de las figuras para limitar aún más las personas que salen a la vez a disfrutar de su pausa visual puesto que no hay establecido un horario para cada persona de la plantilla. Este hecho más de una vez ha provocado que haya personas que hayan perdido alguno de sus PVD más de un día y de dos. Además de las amenazas que recibimos por pasarnos un solo minuto.

En referencia al comunicado del jueves pasado, CCOO haremos tantos comunicados de ese tipo como creamos conveniente, le pese a quien le pese porque hay que sacar a relucir las injusticias y abusos de la empresa y preveniros. Además, nos hemos cansado de caer en provocaciones sobre nosotras cargadas de mentiras. Nuestra preocupación es vuestro bienestar, no nos importa nada más. 

¡ A vuestra disposición !

PLATAFORMA PARA EL NUEVO CONVENIO

Compañeras y compañeros:
Esta semana en Madrid, se producirá el segundo encuentro de la plataforma del convenio entre los sindicatos y la patronal para negociar nuestro nuevo convenio Contact Center. En esta reunión cada sindicato presentará su propuesta para el nuevo convenio para ganar en derechos y la patronal también presenta la suya justo para lo contrario cuyo contenido en breve también nos enviarán...vayamos preparándonos. 

CCOO a través de nuestros/as representantes elegidos/as a nivel estatal y atendiendo a los resultados de las encuestas hechas a finales del primer semestre y durante el segundo semestre del año pasado tanto a las plantillas como a la afiliación del sector, presentará a la patronal su propuesta cuyos contenidos hoy, por fin, os anunciamos a través del pdf que nos han hecho llegar para adjuntaros. Pero además del pdf adjunto, os mostramos el siguiente resumen visual con los puntos más destacados:



Recordaros que la anterior negociación duró 29 meses...y esta se prevé aún más dura aunque esperemos no dure tanto tiempo. Seguramente tendremos que sacar la vena guerrera para poder avanzar en derechos porque la patronal va a poner poner palos a las ruedas todo lo que pueda. No descartéis tener que salir a la calle así como posibles huelgas en función de cómo se desarrolle esta negociación, pues de todas y todos depende que tengamos un próximo convenio mejor. 

¡ A vuestra disposición !


jueves, 23 de enero de 2020

ROBOTIZACIÓN

Ciertamente es indignante ver cómo MST se preocupa más de ir enviando feedbacks a diario porque sus trabajadoras/es se pasan solo un minuto de su PVD, incluso amenazando con una posible sanción en lugar de preocuparse más por cuidar su bienestar: ¡SOMOS PERSONAS, NO ROBOTS! ¡Basta ya de presiones!

Tenemos, por ejemplo, unos baños minúsculos que a ciertas horas están siempre ocupados y que compartimos con otro servicio...se hacen colas...cuando no, tenemos que jugar al tetris para entrar y salir...y como este, quienes tienen que atender cada día llamadas personales porque tienen padres, hijos y otros familiares con necesidades y se les alargue la llamada personal...y podemos poner más ejemplos de que somos seres de carne y hueso con nuestra vida personal.
Y cuando no son los PVD, los meses que hace que esperamos respuesta a la solicitud de modifcación de horario, las continuas solicitudes de compensación de festivo y otras denegadas "por necesidades del servicio" y más ejemplos con los que no queremos aburriros porque conocéis perfectamente. ¡HARTAZGO EN LA PLANTILLA!
A CCOO nos gustaría saber qué hay del test psicosocial que llevamos un año entero reclamando. Debe ser el miedo a que salga la realidad a la luz...
No nos equivocamos si decimos que estamos todas y todos de acuerdo en que estamos en una empresa que lo único que consigue es que su plantilla venga a trabajar desmotivada, que prácticamente no gratifica ni incentiva y muy raramente recibimos una felicitación...si es que la recibimos. De las cosas más tristes de la vida, es ir a trabajar sólo para cobrar a final de mes y menos mal que, por lo menos, entre compañeras/os hay buen clima...
En tres años en el servicio, aún esperamos todas las categorías alguna iniciativa de la empresa para motivar a la plantilla entera. Como no le sale preocuparse de ello más que de su propio interés, pronto CCOO presentaremos propuesta y ojalá que tengamos que callarnos entonces.
De toda la vida, sentirse a gusto lleva tener más productividad, así que ¡Menos feedbacks y amenazas y más incentivar, señoras/es!
Por cierto, habréis reparado en que en todo este tiempo en la barra de telefonía nadie se ha dignado a incluir la pausa para ir al baño...y aunque lo comentamos también hace milenios, las cosa sigue igual. CCOO os informamos además, que las empresas no pueden ni siquiera sugerirnos que debemos usar las pausas visuales o los descansos para ir al baño. Por lo que la pausa visual, el descanso largo y el baño deben entenderse SIEMPRE por separado. A la práctica, cuando volváis del descanso largo o la pausa visual, id al baño si lo necesitáis, pero no mezcléis porque perdéis tiempo que es VUESTRO, no de la empresa. Cada descanso para su función.
¡A vuestra disposición!

domingo, 19 de enero de 2020

ADAPTACIÓN DE JORNADA

Compañeras y compañeros:

ESTUDIOS

Queremos compartir esta noticia porque sabemos que hay estudiantes en la plantilla. En el enlace de a continuación podréis ver un artículo con un caso real ocurrido para alentaros a que si lo necesitáis, pidáis la adaptación de jornada para vuestros estudios reglados puesto que en vuestro caso, por ejemplo, esta empresa no se puede negar "por necesidades del servicio", ni ninguna otra tampoco. Pinchad en el siguiente enlace:

COMPATIBILIZAR ESTUDIOS Y TRABAJO  


IGUALDAD. ADAPTACIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE MENORES

Asimismo, desde el mes de marzo de 2019, ya es posible el derecho a la petición de la adaptación de jornada, sin reducirla, por el cuidado de menores hasta los 12 años de edad. Se tiene que presentar un escrito a la empresa solicitando dicha adaptación y como máximo en 30 días, la empresa debe abrir un proceso de negociación con la persona solicitante. Si la empresa se negara, debe exponer y razonar de forma objetiva por qué no puede adaptarle la jornada. Si no se alcanza un acuerdo por discrepancias o la empresa no ha dado respuesta a dicha solicitud, el tiempo máximo para presentar una demanda, es de 20 días hábiles desde la respuesta de la empresa o desde que hayan transcurrido los 30 días sin respuesta de la misma. A continuación os citamos textualmente el artículo:

"34.8. Jornada.
Estatuto de los trabajadores (ET):

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social."

¡A vuestra disposición!

jueves, 16 de enero de 2020

ASAMBLEA DE DELEGADAS/OS PLATAFORMA DE CONVENIO.

En el día de hoy, vuestras delegadas de CCOO en MST EXPERT KNOWLEDGE hemos asistido a la asamblea de delagadas/os de ambas federaciones de CCOO que llevan nuestro sector contact center (federació de serveis y federación de serveis a la ciutadania) para explicarnos la plataforma del que será nuestro nuevo convenio colectivo.

Allí los responsables de sector de nuestro sindicato, nos presentaban las propuestas que presentarían a la patronal para la mejora de nuestros derechos. Pronto nos trasladarán los comunicados para informar a todas las plantillas de las propuestas.

Mejoras en cuanto a jornada, permisos, salario, salud laboral...sólo esperamos ser capaces de conseguir buena parte de estas metas, sabemos que será una negociación difícil porque después del acuerdo del anterior convenio la parte sindical se ha pasado los días en los organismos legales porque las empresas no cumplían con el convenio....

De todas y todos depende un convenio de calidad.


A vuestra disposición.


viernes, 10 de enero de 2020

PERMISO DE NACIMIENTO (PATERNIDAD)

Compañeras y compañeros:

Para clausurar la semana os adjuntamos la imagen y el pdf del comunicado general CCOO acerca de la actualización de los permisos de paternidad por nacimiento de menor. Poco a poco vamos sumando en derechos para la igualdad:

¡ A vuestra disposición !

¿SUBIDA DE SUELDO EN 2020?

Compañeras y compañeros:

CCOO os respondemos a una pregunta que os estáis haciendo acerca de cuándo y cuánto dinero nos va a subir el sueldo este 2020...

La respuesta es sencilla: no se sabe ni cuánto ni cuándo. El convenio caducó el 31 de diciembre de 2019 y hasta que no se negocie y se firme el nuevo convenio no sabremos qué hemos podido acordar con la patronal. Informar/recordar anterior convenio tardó dos años y medio en cerrarse...pero todo lo que se acuerde en el nuevo convenio, las empresas deben abonarlo con efecto retroactivo. En este caso, debería ser desde este mes de enero de 2020. 

¡A vuestra disposición!

FORMACIÓN EN MST

Compañeras y compañeros,

En primer lugar, para aquellas incorporaciones a la empresa posteriores a septiembre de 2019:

Informaros que el 0,10% de nuestro sueldo en concepto de formación es para que la empresa nos de formación para desempeñar nuestro trabajo, para nuestra versatilidad en nuestras funciones y para la promoción interna, entre otros.

Hasta ahora no se nos ha dado formación de NADA que venga de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que es la encargada de repartir las subvenciones a las empresas para que impartan formación a sus plantillas.

CCOO tuvimos una mediación en junio de 2019 en el Tribunal Laboral de Catalunya con la empresa para reclamar una serie de puntos que la misma estaba incumpliendo. Entre ellos: no tener un plan de formación.

Una vez se llegó a acuerdo, indicamos a la empresa que haríamos una encuesta formal a la plantilla proponiendo una serie de cursos y animando a que la misma propusiera más cursos. Publicamos los resultados estadísticos . Adjuntamos imagen:

mail ranking formació CCOO.PNG

A continuación podéis pinchar también en el siguiente enlace para ver los resultados:


Asimismo, enviamos a la empresa tanto por correo electrónico como por escrito el ránking final según lo votado en la plantilla. Adjuntamos imagen:


Esta semana, en nuestro portal de MyGes hemos recibido el siguiente mensaje:


Aunque CCOO celebramos la intención de la empresa por comenzar a cumplir con lo acordado con nuestra representación, puesto que esta formación está en el ránking, pero lo consideramos insuficiente y además, continuamos sin tener un plan de formación. No obstante, atendiendo al artículo 23.d) del Estatuto donde indica que el tiempo empleado para la formación, es tiempo efectivo de trabajo a cargo de la empresa. Por favor, NO HAGÁIS LA FORMACIÓN HASTA QUE NO SE OS DE INDICACIÓN PARA ELLO con el aux. correspondiente para ello en la barra.


¡A vuestra disposición!

miércoles, 8 de enero de 2020

IRPF 2020...Y 2019

Compañeras y compañeros:

Ésta es la calculadora oficial de Hacienda para mirar el IRPF que se tiene que aplicar a cada persona. Sirve para todos los años, pero ahora hay que hacer el cálculo para este 2020:


Cada cual puede mirar su propia simulación, teniendo cuidado de anotar bien el punto de la situación 1, 2 o 3 (Si pasamos el cursor por encima del punto, se da la explicación). También tiene que poner si el contrato es temporal o no. La razón es porque a los contratos temporales se les aplica un 2%.

Que NO se esté en la obligación de presentar la declaración, NO significa que NO se le retenga nada de IRPF. Se retendrá lo marcado en las tablas de Hacienda. Luego, aunque no exista obligación de hacer la declaración, se puede hacer igualmente o no. Dependerá de si la persona quiere y de si le devuelven dinero o no.

Se puede pedir que se retenga más IRPF de la nómina de lo marcado en las tablas, pero NUNCA se puede pedir que nos retengan menos.

Os han dicho que MST retiene de IRPF lo que les marca Hacienda que pero lo que vemos son porcentajes muy altos (12, 16%...), al menos CCOO, los vemos desproporcionados para los sueldos de nuestro sector. Ergo, es tan fácil como rellenar la calculadora de Hacienda y comprobarlo personalmente para reclamarlo a posteriori si es necesario o se quiere. Recordad que tenemos plantillas a vuestra disposición. Y/o si no, pedir cita con Hacienda y pedir allí un certificado oficial para entregar a la empresa. En el siguiente enlace, a partir de la página 6, tenéis toda la información sobre 2019 y 2020:



sobre la problemática de los cambios de retenciones de IRPF cada mes en nuestra empresa, os indicamos abajo los casos principales en los que el IRPF debe variar. Nos interesan sobretodo el 1 y el 3:

1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.

Es decir, se pasa de un contrato temporal a uno que NO es temporal.

3º. Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador, y, en general, cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.

Es decir, si el sueldo cambia y ganamos más o menos dinero.

6º. Si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de discapacitado o aumentara el grado de discapacidad en el perceptor de rentas de trabajo o en sus 21 descendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen un aumento en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.  

7º. Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos, sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes, siempre que el importe de estas últimas sea inferior a la
base para calcular el tipo de retención.

8º. En el caso de contribuyentes casados y no separados legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, será causa de
regularización el hecho de que en el curso del año natural el cónyuge obtenga rentas que superen dicho importe.

10º. Si en el curso del año natural se produjera una variación en el número o en las circunstancias de los ascendientes del perceptor que diera lugar a una variación en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

11.º Si en el curso del año natural el contribuyente destinase cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto determinante de una reducción en el tipo de retención o comunicase posteriormente la no procedencia de esta reducción.


"¿En qué consiste la regularización del tipo de retención?

La regularización consiste en calcular el nuevo tipo de retención, que deberá ser aplicado por el pagador hasta el final del ejercicio, o hasta que proceda efectuar una nueva regularización, como consecuencia de haberse producido las variaciones que determinan su procedencia.

El nuevo tipo de retención a aplicar como consecuencia de la regularización será el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia obtenida como consecuencia de restar a la nueva cuota de retención, la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad dentro del mismo año y, en su caso, el importe de la minoración por el pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, entre las retribuciones que resten por abonar hasta el final del año."

Es decir, si la regularización se hace así entonces no hay nada que decir, pero seguro que está mal que la empresa, por ejemplo, nos haya estado quitando (inventamos cifras) un 4% de IRPF cuando nos tendría que haber quitado un 8% y ahora en noviembre y diciembre nos meta, por ejemplo, un 16% o más.

A nadie le han subido el sueldo en noviembre para tener que hacer un recálculo y que nos suba el IRPF hasta, por ejemplo, un 16% o más. Eso es porque la empresa lo ha hecho mal durante todo el año y pretende que la plantilla paguemos sus errores. Esto en el "mejor" de los casos. 

 ¡A vuestra disposición!