Compañeras y compañeros:
Ésta es la calculadora oficial de Hacienda para mirar el IRPF que se tiene que aplicar a cada persona. Sirve para todos los años, pero ahora hay que hacer el cálculo para este 2020:
Cada cual puede mirar su propia simulación, teniendo cuidado de anotar bien el punto de la situación 1, 2 o 3 (Si pasamos el cursor por encima del punto, se da la explicación). También tiene que poner si el contrato es temporal o no. La razón es porque a los contratos temporales se les aplica un 2%.
Que NO se esté en la obligación de presentar la declaración, NO significa que NO se le retenga nada de IRPF. Se retendrá lo marcado en las tablas de Hacienda. Luego, aunque no exista obligación de hacer la declaración, se puede hacer igualmente o no. Dependerá de si la persona quiere y de si le devuelven dinero o no.
Se puede pedir que se retenga más IRPF de la nómina de lo marcado en las tablas, pero NUNCA se puede pedir que nos retengan menos.
Os han dicho que MST retiene de IRPF lo que les marca Hacienda que pero lo que vemos son porcentajes muy altos (12, 16%...), al menos CCOO, los vemos desproporcionados para los sueldos de nuestro sector. Ergo, es tan fácil como rellenar la calculadora de Hacienda y comprobarlo personalmente para reclamarlo a posteriori si es necesario o se quiere. Recordad que tenemos plantillas a vuestra disposición. Y/o si no, pedir cita con Hacienda y pedir allí un certificado oficial para entregar a la empresa. En el siguiente enlace, a partir de la página 6, tenéis toda la información sobre 2019 y 2020:
Y sobre la problemática de los cambios de retenciones de IRPF cada mes en nuestra empresa, os indicamos abajo los casos principales en los que el IRPF debe variar. Nos interesan sobretodo el 1 y el 3:
1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.
Es decir, se pasa de un contrato temporal a uno que NO es temporal.
3º. Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador, y, en general, cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.
Es decir, si el sueldo cambia y ganamos más o menos dinero.
6º. Si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de discapacitado o aumentara el grado de discapacidad en el perceptor de rentas de trabajo o en sus 21 descendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen un aumento en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
7º. Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos, sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes, siempre que el importe de estas últimas sea inferior a la
base para calcular el tipo de retención.
8º. En el caso de contribuyentes casados y no separados legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, será causa de
regularización el hecho de que en el curso del año natural el cónyuge obtenga rentas que superen dicho importe.
10º. Si en el curso del año natural se produjera una variación en el número o en las circunstancias de los ascendientes del perceptor que diera lugar a una variación en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
11.º Si en el curso del año natural el contribuyente destinase cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto determinante de una reducción en el tipo de retención o comunicase posteriormente la no procedencia de esta reducción.
"¿En qué consiste la regularización del tipo de retención?
La regularización consiste en calcular el nuevo tipo de retención, que deberá ser aplicado por el pagador hasta el final del ejercicio, o hasta que proceda efectuar una nueva regularización, como consecuencia de haberse producido las variaciones que determinan su procedencia.
El nuevo tipo de retención a aplicar como consecuencia de la regularización será el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia obtenida como consecuencia de restar a la nueva cuota de retención, la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad dentro del mismo año y, en su caso, el importe de la minoración por el pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, entre las retribuciones que resten por abonar hasta el final del año."
Es decir, si la regularización se hace así entonces no hay nada que decir, pero seguro que está mal que la empresa, por ejemplo, nos haya estado quitando (inventamos cifras) un 4% de IRPF cuando nos tendría que haber quitado un 8% y ahora en noviembre y diciembre nos meta, por ejemplo, un 16% o más.
A nadie le han subido el sueldo en noviembre para tener que hacer un recálculo y que nos suba el IRPF hasta, por ejemplo, un 16% o más. Eso es porque la empresa lo ha hecho mal durante todo el año y pretende que la plantilla paguemos sus errores. Esto en el "mejor" de los casos.
¡A vuestra disposición!