jueves, 27 de junio de 2019

ASESORES LEGALES

Compañeras y compañeros:

Puesto que desde los comunicados del martes algunas personas nos habéis preguntado por qué no pueden acudir asesores legales de los sindicatos que nos puedan ayudar in situ según el Reglamento de MST EXPERT KNOWLEDGE, - que es en realidad el reglamento interno del comité -, aunque en el comunicado de la CGT no lo especificaron. 

Nuestras compañeras tampoco os explicaron que este reglamento fue adaptado e impuesto por ellas en su condición de mayoría donde indican que en los plenos del comité (reuniones) no se permite la presencia de ninguna persona ajena a la empresa salvo miembros de las secciones con presencia en el comité o cualquier trabajador de la empresa, pero no especifica nada de otras reuniones, como por ejemplo, si es la empresa la que convoca al comité o cuando se trata de una mesa de negociación donde se firman acuerdos y son necesarias unas garantías.

La figura y presencia del asesor del sector es relevante y necesaria para poder dar apoyo legal en las negociaciones y acuerdos para que luego no haya errores que lamentar.  

¿Será mejor que tengamos asesores legales o que no tengamos? ¿Qué pensáis?


A vuestra disposición.

martes, 25 de junio de 2019

MESA DE NEGOCIACIÓN

Compañeras y compañeros:

Desde CCOO os informarmos acerca de la mediación en el Tribunal Laboral de Catalunya (TLC) que se celebró el pasado viernes 21 de junio solicitada por nosotr@s.

En la misma reclamábamos lo siguiente:

Plan de formación. Las empresas están obligadas a tener uno y a entregarlo a los delegados sindicales. 

Conocer los horarios de todos los trabajadores, tal como estipula el convenio, para contratar que esté todo correcto.

Información más completa sobre el contrato mercantil de MST EXPERT KNOWLEDGE con GDS CUSA.

Entrega de información legal necesaria para el comité sobre que la empresa nos debe desde hace meses para comprobar que se cumpla la ley en los contratos, prevención, etc.

Somos conscientes de que hace poco tiempo que la empresa ha incorporado la figura necesaria de la dirección de rrhh y agradecemos la voluntad de la misma por enderezar una situación que ha estado muy oxidada durante demasiado tiempo.

En el día de hoy hemos estado citadas por la dirección de rrhh para seguir tratando temas que nos afectan a tod@s en la mesa de negociación que comenzamos la semana pasada. Dada la importancia de los temas a tratar y para tener el máximo apoyo legal posible, CCOO informó que asistiría nuestro asesor legal que es el responsable del sector de contact center en Cataluña de nuestro sindicato y conoce con detalle la problemática de todas las empresas del mismo, pero CGT indicó que si venía un asesor no se quedaría en la reunión aunque para el acuerdo con la empresa para la conversiones a indefinido sí que tuvieron a bien traer asesores. Nosotr@s les pedimos que lo reconsiderasen y les animamos a que trajeran a un asesor suyo... no solamente no ha venido ningún asesor suyo sino que se han levantado y han abandonado la reunión.  

La empresa ha decidido aplazar la reunión hasta nueva fecha. 

Desde CCOO no entendemos y reprobamos esta forma de proceder de otro sindicato. Aquí la única que gana es la empresa que alarga aún más las irregularidades que ya existen en nuestra plantilla.

A vuestra disposición. 


lunes, 17 de junio de 2019

LAS NOVEDADES


Buenas tardes compañer@s:

Llegan las novedades en las que desde CCOO llevamos tiempo trabajando.

En el día de hoy, hemos presentado a nuestras compañeras del comité nuestras propuestas de protocolo para: la eliminación de la bolsa de horas aplicando legalmente las horas extraordinarias que no disfrutamos cuando lo necesitamos, y tampoco lo abonan en nómina, así como la propuesta de protocolo para compensación de festivo trabajado.

Y no acaba aquí...desde CCOO hemos solicitado al TLC (Tribunal Laboral de Catalunya) una mediación con la empresa en que reclamamos a la misma el Plan de Formación por estar en junio y no tener noticias todavía cuando tendría que estar desde enero... los documentos recogidos en los artículos 42 y 64 del Estatuto de los trabajadores y artículos 14 y 26 de nuestro convenio que no nos está facilitando.  Asimismo, que se informe también al comité según establece el RD 1561/1995 en cuanto a más derechos del comité acerca del art.35 Estatuto de los Trabajadores. La empresa ha accedido a comparecer en esta mediación que se celebrará el viernes de esta semana.

Os mantendremos informadas/os.

A vuestra disposición.


miércoles, 12 de junio de 2019

HORAS Y HORAS... NUESTRAS

Compañeras y compañeros:

Queremos ampliar un poco la información facilitada ayer con más tranquilidad.

Entendemos que el correo enviado desde RRHH para proponer la ampliación de horario va dirigido a aquellas personas que realizan jornada parcial principalmente. Es por ello que os escribimos el anterior correo mostrando los artículos del Estatuto de los Trabajadores y nuestro convenio colectivo pero de paso aprovechamos para adjuntar información relacionada con la jornadas, enlaces de vuestro interés para que conozcáis qué aplica y qué no en la jornada parcial y en la jornada completa legalmente... nunca está de más aunque se pueda encontrar fácilmente.

BOLSA DE HORAS Y COMPENSACIÓN DE FESTIVO TRABAJADO

¿Por qué tenemos bolsa de horas y días a compensar si solicitarlos cada vez es más difícil que se concedan "por necesidades del servicio"?

Desde CCOO ya estamos trabajando en ello y pronto presentaremos tanto al resto del comité, que ya es conocedor, como a la empresa propuestas para llevar a cabo un protocolo para cada una de las materias que, por otro lado, en otras empresas de Contact Center ya existen pero adaptado a nuestra plantilla y que por supuesto, esperamos aportaciones y participación de los demás sindicatos para los tres sites aunque uno de ellos no tenga representación sindical, pues también son gestionados por el mismo departamento de planificación. 

A vosotr@s nos debemos por lo que al mismo tiempo conoceréis nuestras propuestas y cualquier aportación que nos llegue por vuestra parte, será más que bienvenida.

Pronto tendremos más novedades. 

A vuestra disposición.

martes, 11 de junio de 2019

PROPUESTA DE AMPLIACIÓN HORARIA RRHH

Compañeras y compañeros:

A raíz del correo electrónico que cada persona ha recibido en MyGes para indicar si le interesa ampliar la jornada. Pese a que el correo indica que es para ampliación horaria, no está de más que expreséis vuestras necesidades horarias.

Recordar y/o informar que el art. 22 de nuestro de nuestro convenio establece una de 39 horas a la semana y una duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual de 1764 horas.

Os pegamos el art. 35 del Estatuto de los trabajadores que habla de las horas extraordinarias y el art. 26.2 de nuestro convenio colectivo además de alguna información más que os interesa:

Horas extraordinarias
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.


Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35. Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. >>>ACORDAROS DEL RDL 8/2019 DE 8 DE MARZO EN MATERIA DE REGISTRO DE JORNADA DEL QUE OS INFORMAMOS DESDE CCOO EN ANTERIOR CORREO Y QUE FIRMASTEIS RECIENTEMENTE A RRHH.


CONVENIO COLECTIVO CONTACT CENTER

Artículo 26. Horarios y turnos.
1. Las personas contratadas estarán obligatoriamente adscritas a uno de los turnos de mañana, tarde, partido o noche.
Se fijan como bandas horarias para cada turno las siguientes:
Turno de mañana: no podrá comenzar antes de las 07:00 horas ni terminar después de las 16:00 horas.
Turno de tarde: no podrá comenzar antes de las 15:00 horas, ni terminar después de las 24:00 horas.
Turno noche: no podrá comenzar antes de las 22:00 horas, ni terminar después de las 08:00 horas.
Turno partido: no podrá comenzar antes de las 09:00 horas, ni terminar después de las 20:00 horas; en este turno no podrá mediar entre el final de la primera parte y el principio de la segunda, más de dos horas, sin perjuicio de acuerdo, individual o colectivo. Se recomienda, no obstante, que este tiempo máximo se acorte. Este turno no podrá aplicarse al personal con jornada igual o inferior a 30 horas semanales.

2. Con el fin de fomentar la contratación a tiempo completo, las partes firmantes acuerdan establecer dos nuevos turnos donde podrán adscribirse únicamente personal a tiempo completo y con jornada continuada.

Intensivo mañana: no podrá comenzar antes de las 9:00 ni finalizar después de las 18:00.
Intensivo tarde: no podrá comenzar antes de las 12:00 ni finalizar después de las 21:00.

En aquellas campañas en las que se establezca alguno de estos turnos y exista personal con contrato a tiempo parcial este tendrá preferencia sobre el personal de nueva incorporación para convertir su jornada a tiempo completo, siempre de forma voluntaria.

De la misma forma, si hubiera personal con contratos indefinidos de jornadas parciales de otras campañas, que cumpla los requisitos necesarios para el puesto y estuviera interesado en la ampliación de la jornada y la incorporación a este turno, tendrán también preferencia sobre las nuevas contrataciones.

Las empresas publicarán la posibilidad de adscribirse a estos turnos con el objeto de acreditar que, antes de realizar cualquier contratación externa para estos turnos, se ha ofrecido la posibilidad al resto de la plantilla de la campaña con contrato a tiempo parcial.

La adscripción a cualquiera de los nuevos turnos deberá llevarse a cabo mediante acuerdo por escrito entre la empresa y la persona interesada.