Compañeras y compañeros:
A raíz del correo electrónico que cada persona
ha recibido en MyGes para indicar si le interesa ampliar la jornada. Pese a que
el correo indica que es para ampliación horaria, no está de más que expreséis
vuestras necesidades horarias.
Recordar y/o informar que el art. 22 de
nuestro de nuestro convenio establece una de 39 horas a la semana y una
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual de 1764
horas.
Os pegamos el art. 35 del Estatuto de los trabajadores que habla de las horas
extraordinarias y el art. 26.2 de nuestro convenio
colectivo además de alguna información más que os interesa:
Horas extraordinarias
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas
extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3
del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de
trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio
colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las
horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser
inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes
de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las
horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta
al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por
la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo
anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de
horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales
jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán
las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro
de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas
extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas
ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades
de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la
jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas
extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de
su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria,
salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato
individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada
trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el
abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el
recibo correspondiente. >>>ACORDAROS DEL RDL 8/2019 DE 8 DE MARZO
EN MATERIA DE REGISTRO DE JORNADA DEL QUE OS INFORMAMOS DESDE CCOO EN ANTERIOR
CORREO Y QUE FIRMASTEIS RECIENTEMENTE A RRHH.
CONVENIO COLECTIVO CONTACT CENTER
Artículo 26. Horarios y turnos.
1. Las personas contratadas estarán obligatoriamente adscritas a uno
de los turnos de mañana, tarde, partido o noche.
Se fijan como bandas horarias para cada turno las siguientes:
Turno de mañana: no podrá comenzar antes de las 07:00 horas ni
terminar después de las 16:00 horas.
Turno de tarde: no podrá comenzar antes de las 15:00 horas, ni
terminar después de las 24:00 horas.
Turno noche: no podrá comenzar antes de las 22:00 horas, ni terminar
después de las 08:00 horas.
Turno partido: no podrá comenzar antes de las 09:00 horas, ni terminar
después de las 20:00 horas; en este turno no podrá mediar entre el final de la
primera parte y el principio de la segunda, más de dos horas, sin perjuicio de
acuerdo, individual o colectivo. Se recomienda, no obstante, que este tiempo
máximo se acorte. Este turno no podrá aplicarse al personal con jornada igual o
inferior a 30 horas semanales.
2. Con el fin de fomentar la contratación a tiempo completo, las
partes firmantes acuerdan establecer dos nuevos turnos donde podrán adscribirse
únicamente personal a tiempo completo y con jornada continuada.
Intensivo mañana: no podrá comenzar antes de las 9:00 ni finalizar después de
las 18:00.
Intensivo tarde: no podrá comenzar antes de las 12:00 ni finalizar después de
las 21:00.
En aquellas campañas en las que se establezca alguno de estos turnos y exista
personal con contrato a tiempo parcial este tendrá preferencia sobre el
personal de nueva incorporación para convertir su jornada a tiempo completo,
siempre de forma voluntaria.
De la misma forma, si hubiera personal con contratos indefinidos de jornadas
parciales de otras campañas, que cumpla los requisitos necesarios para el
puesto y estuviera interesado en la ampliación de la jornada y la incorporación
a este turno, tendrán también preferencia sobre las nuevas contrataciones.
Las empresas publicarán la posibilidad de adscribirse a estos turnos con el
objeto de acreditar que, antes de realizar cualquier contratación externa para
estos turnos, se ha ofrecido la posibilidad al resto de la plantilla de la
campaña con contrato a tiempo parcial.
La adscripción a cualquiera de los nuevos turnos deberá llevarse a cabo
mediante acuerdo por escrito entre la empresa y la persona interesada.