Compañera/o:
En este escrito CCOO recopilamos la información sobre los comunicados de la
CGT que te han llegado esta semana hasta hoy 15 de enero del 2021 ...
IRPF
En cuanto a que la CGT dice que está negociando con la empresa para que la regularización del IRPF sea trimestral...
"¿Cuándo debe efectuarse la regularización? (art. 87.4 RIRPF).Con carácter general, la regularización debe efectuarse a partir de la fecha en que se produzcan, o el perceptor las comunique, las variaciones que determinan su procedencia, siempre que resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas.
No obstante, a opción del pagador, la regularización podrá realizarse a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones producidas, respectivamente en los trimestres inmediatamente anteriores a dichas fechas."
Este último texto está en la web de Agencia Tributaria. Es decir, la regularización se ha de hacer desde el primer momento, o sea, cada mes y sólo a opción de la figura del pagador (la empresa) trimestralmente, hecho que perjudica a la/el trabajador/a. Ningún sindicato puede negociar con las empresas cuándo se debe pagar el IRPF.
VACACIONES
El comité de empresa de MST EXPERT KNOWLEDGE en
Barcelona está formado por CGT y CCOO. Por mucha mayoría que tengan no pueden
hablar en nombre de todo el comité. CCOO NO FIRMAMOS ESE ACUERDO
COLECTIVO porque como hemos dicho hasta el agotamiento, ningún
acuerdo colectivo puede estar por debajo de un convenio colectivo y del
Estatuto de las y los trabajadores/as, y este lo está. Te lo exponemos a
continuación:
Este acuerdo firmado por CGT y MST dice textualmente: "Los agentes presentarán su propuesta de disfrute
de semanas completas entre el 15.01.2020 y el 30.01.2020".
Es decir, por culpa de este acuerdo, si quieres pedir tus vacaciones en
el mismo mes de enero,febrero, marzo y principios de abril, no podrás conocer
si han sido aprobadas con los 2 meses de antelación que el Estatuto y el
Convenio te garantizan.
Citamos
textualmente el texto que sale tanto en el protocolo enviado por planificación
ayer como en el acuerdo colectivo: "Se
recuerda que en período estival, al menos 14 días del período estival, se
deberán disfrutar de forma continuada, respetando las necesidades del
servicio...
El Convenio dice:
"Las
vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos
de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente,
al menos 14 días continuados, respetando
las necesidades del servicio."
Es
decir, según este acuerdo, debes hacer 14 días consecutivos te guste o
no.
Es posible que no quieras las vacaciones en verano porque prefieras otro periodo, o que en verano quieras una semana al principio y otra al final. Eso deberías poder escogerlo libremente pero con este protocolo no puedes hacerlo.
A vuestra disposición.