¿Te retienen una barbaridad el último mes cuando el resto del año no ha sido así?
Sobre todo en el turno de noche, la empresa aplica el IRPF que le viene en gana y ahora, en los últimos meses del año retiene hasta dejar temblando la cuenta bancaria, que normalmente ya está resentida en este, nuestro sector.
Esta praxis ES ILEGAL, pues solamente en los casos de renovación de contratos temporales, subida de sueldo o cambio de situación personal pueden alterar los porcentajes de retención.En respuesta, para frenar una aberración más de las que son costumbre en MST, CCOO volvemos a facilitar la plantilla del año pasado.
RECLAMACIÓN IRPF PARA DESCARGAR ⏪
Rellénala, fírmala y guárdala si puede ser en pdf. Escribe a Recursos Humanos (en el portal MyGes pinchando en el desplegable de arriba a la derecha "Seleccionar buzon" y seleccionando la opción "RR HH". En el cuerpo escribe"A modo de recibí, contesten a este correo" y adjunta el archivo. Haz una captura de pantalla del mensaje enviado y otra de cuando la empresa te conteste. Guarda bien las dos capturas en tu dispositivo o espacio.
Si tu versión de word no permite guardar en pdf, escríbenos a seccioccoo.mstexpertknowledge@gmail.com y te ayudamos.
Para ayudarte un poco más: puedes pedir un certificado a la Agencia Tributaria. Enlace: Certificado de retenciones Agencia Tributaria
O bien, usar su calculadora en la misma web para averiguarlo. Para ello necesitarás consultar todas tus hojas de salario de este año en el apartado de "TRIBUTACIÓN I.R.P.F." sumando las cantidades de todos los meses desde la nómina de enero (que cobramos en febrero) hasta la nómina de diciembre (que cobraremos este próximo enero).
Enlace: Calculadora de IRPF
A tu disposición.