martes, 11 de junio de 2019

PROPUESTA DE AMPLIACIÓN HORARIA RRHH

Compañeras y compañeros:

A raíz del correo electrónico que cada persona ha recibido en MyGes para indicar si le interesa ampliar la jornada. Pese a que el correo indica que es para ampliación horaria, no está de más que expreséis vuestras necesidades horarias.

Recordar y/o informar que el art. 22 de nuestro de nuestro convenio establece una de 39 horas a la semana y una duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual de 1764 horas.

Os pegamos el art. 35 del Estatuto de los trabajadores que habla de las horas extraordinarias y el art. 26.2 de nuestro convenio colectivo además de alguna información más que os interesa:

Horas extraordinarias
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.


Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35. Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. >>>ACORDAROS DEL RDL 8/2019 DE 8 DE MARZO EN MATERIA DE REGISTRO DE JORNADA DEL QUE OS INFORMAMOS DESDE CCOO EN ANTERIOR CORREO Y QUE FIRMASTEIS RECIENTEMENTE A RRHH.


CONVENIO COLECTIVO CONTACT CENTER

Artículo 26. Horarios y turnos.
1. Las personas contratadas estarán obligatoriamente adscritas a uno de los turnos de mañana, tarde, partido o noche.
Se fijan como bandas horarias para cada turno las siguientes:
Turno de mañana: no podrá comenzar antes de las 07:00 horas ni terminar después de las 16:00 horas.
Turno de tarde: no podrá comenzar antes de las 15:00 horas, ni terminar después de las 24:00 horas.
Turno noche: no podrá comenzar antes de las 22:00 horas, ni terminar después de las 08:00 horas.
Turno partido: no podrá comenzar antes de las 09:00 horas, ni terminar después de las 20:00 horas; en este turno no podrá mediar entre el final de la primera parte y el principio de la segunda, más de dos horas, sin perjuicio de acuerdo, individual o colectivo. Se recomienda, no obstante, que este tiempo máximo se acorte. Este turno no podrá aplicarse al personal con jornada igual o inferior a 30 horas semanales.

2. Con el fin de fomentar la contratación a tiempo completo, las partes firmantes acuerdan establecer dos nuevos turnos donde podrán adscribirse únicamente personal a tiempo completo y con jornada continuada.

Intensivo mañana: no podrá comenzar antes de las 9:00 ni finalizar después de las 18:00.
Intensivo tarde: no podrá comenzar antes de las 12:00 ni finalizar después de las 21:00.

En aquellas campañas en las que se establezca alguno de estos turnos y exista personal con contrato a tiempo parcial este tendrá preferencia sobre el personal de nueva incorporación para convertir su jornada a tiempo completo, siempre de forma voluntaria.

De la misma forma, si hubiera personal con contratos indefinidos de jornadas parciales de otras campañas, que cumpla los requisitos necesarios para el puesto y estuviera interesado en la ampliación de la jornada y la incorporación a este turno, tendrán también preferencia sobre las nuevas contrataciones.

Las empresas publicarán la posibilidad de adscribirse a estos turnos con el objeto de acreditar que, antes de realizar cualquier contratación externa para estos turnos, se ha ofrecido la posibilidad al resto de la plantilla de la campaña con contrato a tiempo parcial.

La adscripción a cualquiera de los nuevos turnos deberá llevarse a cabo mediante acuerdo por escrito entre la empresa y la persona interesada.

miércoles, 8 de mayo de 2019

PRE-ACUERDO CONVERSIÓN A INDEFINIDOS.

Desde CCOO nos es sumamente grato comunicaros el pre-acuerdo alcanzado en fecha de ayer, día 06/05 por los sindicatos que representan a los trabajadores de los tres sites de MST EXPERT KNOWLEDGE (Valencia, Zaragoza y Barcelona) somos tres sindicatos:

- UGT
- CCOO
- CGT

En la negociación con la empresa estuvimos todos. UGT y CCOO no somos "residuales" como soltaron nuestras compañeras de CGT en la reunión. Para empezar en Barcelona CCOO tenemos el 40% de la plantilla, de ahí a residual hay un rato. Además, una minoría que tenía y tiene pleno derecho a hacer uso de las herramientas legales de que dispone para no paralizar lo ya conseguido en las negociaciones de esa jornada. Deciros que UGT está de acuerdo con lo escrito en el presente comunicado.

Este pre-acuerdo, de suma importancia va sobre el artículo 14 de nuestro convenio colectivo Contact Center en cuanto al porcentaje de indefinidos en nuestra plantilla, en este caso engloba los tres sites y os informamos que ha sido favorable aunque menos que más equitativo. Desde CCOO entramos en la reunión teniendo preparados y claros los números del excel que nos pasó la empresa. Una reunión que pudo haber tardado bastante menos de lo que duró porque los filtros del documento según ellas no estaban bien y las jornadas no estaban bien calculadas. Parece al final bajaron de su omnisciencia y se dejaron ayudar por sus compañeros de sindicato, que vinieron diligentes a echarles un cable. Es curioso como CGT defiende con tanto fervor un convenio que ni si quiera ha firmado pese a tener presencia en la mesa de negociación del mismo...esperamos con ganas las aportaciones que puedan hacer en las siguientes negociaciones con la Patronal a partir del año que viene sobre nuestro convenio.

Falta que la empresa publique la lista nominal de las conversiones a indefinidos, eso será en 48 horas a contar desde el pasado lunes y algunas más mientras la empresa revisa, corrige y resuelve su nuevo error, por lo que pronto unos o/y otros os daremos la información más detallada. 

A vuestra disposición.

domingo, 10 de marzo de 2019

¡ENHORABUENA A TODAS/OS!

Compañeras y compañeros:

Debemos felicitarnos por el éxito en la secundación de la huelga del pasado viernes, 8 de marzo.

A continuación, os presentamos los porcentajes de la participación teniendo en cuenta tod@s los trabajador@s independientemente de la categoría que tengan en la plantilla:

Participación general > 66,13%
Participación de mujeres > 78,04%
Participación de hombres > 22,95%

¡Gracias a todas/os!

Como no recibimos la respuesta positiva hasta el jueves pasado desde RRHH acerca de poder hacer la actividad que propusimos para celebrar los resultados, lo celebraremos hoy, lunes 11. Os repartiremos a lo largo de la jornada un post-it a cada un@ para que escribáis aquello que os gusta o que valoráis del género opuesto, de vuestra pareja y/o de vuestro propio género y lo peguéis en el cristal de la sala de formación: ¡¡Haremos un mural!!

Hemos pensado que mejor realizar hoy la actividad para que todo el mundo pueda participar, si quiere. 

A vuestra disposición.